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Planes de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas

  • carloslopezocampo
  • 28 feb 2016
  • 7 Min. de lectura

El Decreto 321 de 1999 adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres desarrolla normas consagradas en Constitución Nacional de Colombia de 1991, la Ley 46 de 1988 y su Decreto Reglamentario 919 de 1989 y la Ley 99 de 1993 de la cual se cita al artículo, numeral 9:

“La prevención y atención de desastres es materia de interés colectivo, y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

A continuación se enumeran algunos de los principios y normas generales relacionados con la determinación del territorio nacional, de las aguas marinas jurisdiccionales colombianas, la prevención y atención de desastres (con aplicación a la planificación de respuestas para las contingencias por derrame de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres) y preservación del medio ambiente marino:

1. Constitución Política de Colombia 1991. Artículos 1-8-58-67-78-79-95-101-215-226-333.

2. Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente.

3. Ley 10 de 1978 por medio de la cual se dictan normas sobre Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental y se dictan otras disposiciones.

4. Decreto 1457 de julio 17 de 1978. Por el cual se crea la “Fuerza de Tarea de Descontaminación de Costas” para prevenir, controlar y limpiar la contaminación de las costas, aguas jurisdiccionales y Plataforma Continental de la Nación, cuando se prevean o sucedan emergencias ambientales que las afectan y se dictan otras disposiciones.

5. Decreto 1874 del 29 de agosto de 1979. Por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones.

6. Decreto 1875 del 2 de agosto de 1979. Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la Contaminación del Medio Marino y otras disposiciones.

7. Ley 12 del 19 de enero de 1981. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la prevención de contaminación por Buques” firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973 y el Protocolo de 1978 relativo al “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques”, 1973 firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

Nota: De especial interés para el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres son:

Anexo I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, Anexo II “Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas, liquidas transportadas a granel” y el Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales, transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna o vagones-tanque”

8. Decreto Ley 2324 de 1984. Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria. Contempla entre otras funciones aplicar, coordinar, fiscalizar, y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. La Dirección General Marítima también tiene la función de asesorar al gobierno sobre Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales en materia marítima y velar por su ejecución.

9. Ley 45 de febrero 26 de 1985. Por medio de la cual se aprueban: el “Convenio para la Protección del Medio Marino y Zona Costera del Pacifico Sudeste” (Convención de Lima) de 1981, el “Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia” de 1981 y Protocolo de 1981 complementario del “Acuerdo sobre Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia”, y el “Protocolo para la protección del Pacifico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres”, suscrito en Quito – Ecuador, el 22 de julio de 1983.

10. Ley 56 de diciembre 23 de 1987. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Mar Caribe” y el “Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe”, firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983.

11. Ley 46 de 1988. Por la cual se crea el “Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.

12. Decreto Reglamentario 919 del 1 de mayo de 1989. Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de Colombia, creado por la Ley 46 de 1988 y codifica todas las normas vigentes relativas a prevención y atención de desastres, incluida la Ley en mención.

13. Directiva Presidencial No.33 de 1991. “Componente de Emergencias en los Planes de Desarrollo locales y regionales”.

14. Ley 12 de julio 28 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas marinas y costeras protegidas del Pacifico Sudeste”, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.

15. Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

16. Decreto 1753 de 1994. Licencias Ambientales. Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 25.

17. Decreto 2190 del 14 de diciembre de 1995. Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.

18. Decreto 4728 del 2010. Art.35. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. “Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia.”

19. Decreto 2820 del 2010. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”. Art.41. Contingencias Ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.

La autoridad ambiental determinara la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales a las ya implementadas en caso de ser necesario.

20. Decreto 4147 del 2011. Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

21. Resolución 1401 de 2012. Por el cual se señala el criterio para definir la autoridad ambiental competente para aprobar el plan de contingencias de transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas.

22. Ley 1523 de 2012. “Por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres se dictan otras disposiciones.

23. Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Normas nacionales que adoptan convenios internacionales relativos a responsabilidad civil e indemnización de daños por derrames de hidrocarburos.

1. Ley 55 de 1989. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos” suscrito en 1969 y su Protocolo de 1976.

2. Decreto 302 de 1992. Por medio del cual se promulga la Ley aprobatoria al “Convenio Internacional sobre Responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos” suscrito en 1969 y su Protocolo de 1976.

3. Ley 257 del 15 de enero de 1996. Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización por daños causados por la contaminación de hidrocarburos”, de 1971 y su Protocolo de 1976.

Sustancias Nocivas

1. Decreto 1594 de junio 26 de 1984. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del título VI – parte 3 – libro 2 y el título III – libro 1 del Decreto 2811 de 1974, en cuanto a usos de aguas y residuos líquidos. –Vertimientos.

2. Resolución 2309 de 1986. Manejo Residuos Sólidos Especiales. Disposición final de residuos especiales.

3. Resolución 1189 de 1994. Prohibición de introducir al Territorio Nacional residuos peligrosos.

4. Decreto 1815 de 1992. Por el cual se promulga el “Estatuto de Transporte Público, de transporte Terrestre Automotor de carga”.

5. Decreto 283 de 1990 del Ministerio de Minas y Energía. Pólizas de seguro para transporte.

6. Resolución 1705 de 1991 del Ministerio de Transporte. Registro para transporte de combustibles.

7. Decreto 300 de 1993 del Ministerio de Minas y Energía. Guía para el transporte de combustibles blancos y derivados del petróleo.

8. Decreto 1973 de 1995, por el cual se promulga el “Convenio 170 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo”.

9. Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte, relativo al Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas por Carretera en el territorio nacional.

Normas nacionales que adoptan convenios internacionales relativos a movimientos transfronterizos de desechos

1. Ley 253 del 9 de enero de 1995. La cual aprueba el “Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, suscrito en Basilea el 22 de marzo de 1989.

Normas Técnicas Colombianas sobre Transporte de Líquidos Combustibles

1. NTC 1692 Transporte de Mercancías Peligrosas. Definiciones. Clasificación. Marcado. Etiquetado. Rotulado.

2. NTC 2801 Mercancías Peligrosas Clase 3. Condiciones de Transporte Terrestre.

3. NTC 4435 Preparación de Hojas de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

4. NTC 4532 Elaboración de Tarjetas de Emergencia para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

5. NTC 4702-3 Embalajes y Envases para el Transporte de Mercancías Peligrosas Clase 3. Líquidos Inflamables.

Normas Técnicas Internacionales Aplicables

1. NFPA 471 Niveles de Respuesta a Emergencias con Materiales Peligrosos

2. NFPA 472 Competencias de los Respondedores de Emergencias con Materiales Peligrosos

3. NFPA 473 Aspectos de Salud para las Emergencias con Materiales peligrosos

4. NFPA 1600 Manejo de Emergencias y Continuidad de las Empresas

Otros documentos técnicos

ECP-DHS-G-037 Planeación y respuesta a emergencias de ECOPETROL

VIT-DHS-G-005 Directriz – Guía para la construcción de planes de contingencia en la vicepresidencia de transporte.

Material de Referencia Curso Sistema Comando de Incidente. USAID

 
 
 

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